“Los reglamentos agrarios, su inconstitucionalidad”.
La carretera es una ventana hacia esta tierra de extraña placidez. El verdor o lo desértico, el agua y la diversidad de colores de la sequía anuncian la abundancia con que se mezcla el suelo con el cielo. Las garzas y los garrapateros sobreviven cuidando la piel del ganado. Un perro pastor hace su faena. Un monte, a lo lejos, presiente el pie del hombre. De pueblo en pueblo, aquella maravillosa irracionalidad, el camino, va fundando mini-cuidades que crecen más rápido que los árboles. A veces, un relincho y la variedad de sonidos del agro. Cuando la tarde concluye, la mansedumbre del ocaso debuta frente a un universo mayor, los ojos de todos.
El mismo campo también es otro mirado por JSD. La tierra no guarda palabras -solo la amnesia las sepulta-. Algunas empozan terribles experiencias de huasipungüeros, yanapas (o ayudas), arrimados, sembradores, desmonteros, conciertos.
“En 1964 se dictó una ley de Reforma Agraria -quizás, pretendiendo reducir esa tragedia, nos dice JSD-. Antes, en 1961, en Punta del Este (Uruguay) se había reunido a los países de América (con excepción de Cuba) para -entre otros fines- proclamar la llamada Alianza para el Progreso que contenía como punto fundamental la “Reforma Agraria integral”. Lo de ‘integral’ se usó, luego, soslayando la reforma en nombre de la colonización, la educación, el crédito y cualquier cosa convertible en coartada. Su reglamento no se dictó”.
La administración norteamericana había reaccionado ante las tempestades de entonces e intuyó que el atraso en las relaciones agrarias era uno de los viveros de los antagonismos sociales. Contaba con un antecedente: la conquista Inglesa en Norteamérica que arrasó las viejas formas de tenencia de la tierra. Y sobre las tumbas de los pueblos muertos en esa inmensa naturaleza, ya baldía, se erigieron los farmers, los agricultores, los ganaderos que portaban en germen la modernidad europea.
JSD advierte una vigorosa demanda histórica por la Reforma Agraria y los obstáculos impuestos por la arbitrariedad: “en el 73, el gobierno de Rodríguez Lara dictó una nueva ley, de procedimientos claros, sencillos, viables, cuya aplicación se dificultó con el reglamento del 74”.
Llegaba a su fin una maldita estructura de tenencia del suelo, de una nunca terminada esclavitud, de una insuperable servidumbre. Pueblos y campesinos aterrorizados por la erosión de la tierra, por las cuencas vacías de los ríos viejos clamaban por la Reforma Agraria.
“En 1982, Osvaldo Hurtado dicta un nuevo reglamento de la que se llamó Ley Codificada de Reforma Agraria (1979), todavía en vigencia. Ese reglamento del 82 comete los mismos errores de aquel del 74 -JSD insiste-, crea instituciones jurídicas que no están en la ley y pone obstáculos a su aplicación”.
JSD recuerda que “entonces las centrales campesinas del país pidieron al TGC que interrumpa la vigencia del Reglamento por inconstitucional. El TGC, el 87, lo suspende en su totalidad. Estando Febres Cordero de presidente, en dos semanas se dictó un reglamento nuevo. Este reglamento del 87 fue suspendido parcialmente en el 91 por el TGC. El reglamento vigente quedó cojo por los artículos que le quitaron, los campesinos se vieron limitados como sujetos de crédito y resultaba difícil establecer su posesión de la tierra. La constatación del Ierac ya no bastaba”
JSD suele dar un sentido práctico a sus ideales. “Las tierras ociosas revierten al Estado y deben ser adjudicadas a manos laboriosas u ofrecerse ante la presión demográfica. Pero, este mandato no es suficiente, los propietarios culpables y temerosos han venido tramando con el Ierac certificados de inafectabilidad. Ese procedimiento deshonesto ha invadido el Ierac, y la contrapartida se reveló con la llamada revocatoria de inafectabilidad”.
JSD quisiera acelerar el proceso de Reforma Agraria, “tiene que ser ágil -nos dice-, de carácter administrativo. El procedimiento agrario debe existir sin formalidades ajenas a este derecho público, social, liberado del procedimiento civil, largo, tedioso, urdido para cansar al montubio y lograr que abandone la pelea; debe ser oral, porque mediante las audiencias reiteradas un juez dotado de potestad discrecional entiende más, ve la realidad por las expresiones propias de las partes, y por inspecciones al predio para constatar hechos, palabras y escritos”.
Las leyes del 73 y 79 eliminaron la trampa del procedimiento civil. Sin embargo, el reglamento último del 87 dice que lo que no estuviere dispuesto en la ley o en el reglamento afectará el procedimiento civil. Así el Ierac pudo archivar la ley de Reforma Agraria y se refugió en el procedimiento civil [Ese artículo del reglamento fue suspendido por el TGC].
JSD resalta la necesidad de la revocatoria de inafectabilidad, el reclamo de garantizar a los campesinos la tierra y el crédito, “no solamente a los que tienen mas de ocho há, (al minifundista lo echan a palos)”.
La carretera llega a su fin y comienzan las calles de la ciudad. José Santos Ditto vive como un manifiesto que nace de esa tierra que dejó atrás el camino.