En el pasado, la mayor parte de ellas fueron camuflajes o lo que podía admitir la circunstancia. En pocas ocasiones, las Constituyentes representaron lo necesario y viable.
Para el siglo XX, la Revolución Liberal dejó abierto el cauce a una Constituyente necesaria, cambió el poder y la forma de Estado.
El 28 de mayo de 1944 se restringió a una Constituyente posible, asumió principios que aproximaron el pensamiento social a la realidad.
Después de febrero de 1997 se tramó una Constituyente de simulaciones.
Esta última, la Carta Magna del 98 fue de complicidad y encubrimiento crediticio, financiero, bancario y especulativo sobre el Estado y la sociedad. Su parte declarativa es positiva, reproduce derechos e instituciones aunque al margen de toda garantía de materialización. En cambio, su normativa se reconoce en lo sucedido desde entonces: pérdida de soberanía, atraso creciente y enmascaramiento de la voluntad del poder. Incluso bajo su amparo, los golpes de Estado terminaron siendo constitucionales.
Así, la Asamblea del 97, reducida a Constitucional, minimizó el riesgo de sus facultades y, al mismo tiempo, implicó subrepticiamente a la sociedad.
Si la consulta a la ciudadanía parte del reconocimiento que la soberanía radica en el pueblo, consultarla en este momento supone preguntar sobre la Constituyente que el pueblo reclama.
Las opciones podrían simplificarse: por una Constituyente que tome todas las funciones del Estado; otra, que asuma únicamente la mayoría de funciones, exceptuada la Ejecutiva, hasta la elección y posesión de la nueva representación, y una tercera, que reduciría la tarea de la Asamblea a la elaboración de la Constitución.
La primera, la Constituyente de plenos poderes, es la necesaria. Pero no existen condiciones prácticas para su realización por la aún vigente capacidad de manipulación que posee el desgastado poder.
La segunda, la Constituyente que asumiría, exceptuado el gobierno, las demás funciones estatales, es la posible. Más aún si se admite que, desde 1997 el país exhibe derrumbe institucional, jurídico, político, moral y administrativo.
La tercera opción, la Constitucional, se convertiría solo en ajuste de la subordinación del Estado y la sociedad al mismo aparato bancario y financiero.
Además, la consulta debe establecer la forma de Estado, la organización de un sistema político superior y el estatuto según el cual se integrará la Constituyente.
En todos los casos, se impone la ampliación de la representatividad, la interdependencia y corresponsabilidad de las funciones estatales en la administración de la nación y la eficacia de los instrumentos de control.
La ausencia de Corte Suprema, Tribunal Constitucional y designación en períodos correspondientes de Contralor y Fiscal no son vacíos insignificantes, afianzan la extremada inocencia del poder y sus administradores que se manifiesta también en los silencios que cultivan en la colectividad.
Cualquier consulta trascendente deberá precisar la naturaleza de la Constituyente que las actuales condiciones requieren y hacen posible.